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    <titulo>– Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
77Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 43.2 del mismo Reglamento, así como en relación con lo determinado en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se hace público que con fecha 26 de junio de 2019, por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado el Decreto que a continuación se transcribe:
“Decreto del alcalde, señor Villena Acedos..De conformidad con lo dispuesto fundamentalmente en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBL), en todo lo que se refiere a competencias de la Alcaldía y a la posibilidad de delegación de alguna de ellas, y concretamente su delegación en la Junta de Gobierno Local, así como visto lo dispuesto en el artículo 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en lo que se refiere a la fijación de las fechas de celebración de sesiones ordinarias de dicha Junta de Gobierno Local, por el presente he resuelto:
1.o  Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el ejercicio de las competencias de la Alcaldía que más abajo se expresarán, siempre sin perjuicio de la facultad de este Alcalde, que se reserva en todo momento, de ejercer personalmente dichas atribuciones como propias en los casos en que así lo determine en función de la gestión concreta de cada asunto, en aras a la funcionalidad de la actividad y de la administración municipal, sin que la presente delegación suponga impedimento u obstáculo, en ningún caso, para dicha asunción de sus competencias por la Alcaldía para los supuestos en que esta tenga lugar:
a)	El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, con posibilidad de disponer de gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.
b)	Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la oferta de empleo público.
c)	Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
d)	Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; todo ello, sin perjuicio de lo expresado más arriba sobre posibilidad de su ejercicio por este Alcalde en los supuestos y según el régimen indicados.
e)	La aprobación de proyectos de obras y de servicios, incluidos proyectos reformados y/o modificados, y de certificaciones de obras, cuya contratación o concesión sean de competencia de la Alcaldía, según el punto anterior.
f)	Competencias como órgano de contratación para la celebración de los contratos privados, así como para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
g)	La solicitud de subvenciones, y cuantos acuerdos o resoluciones relativos a las mismas sean precisos, en materias y competencias que vinieren atribuidas a la Alcaldía.
h)	El ejercicio de las competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias urbanísticas tales como las relativas a segregaciones, divisiones, agrupaciones y/o alineaciones, y demás relacionadas, sin perjuicio de aquellas licencias sobre esta materia que, según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía; así como sin perjuicio de poder llevar a consideración de la Junta de Gobierno Local, en los casos en que así lo estime pertinente, licencias urbanística relativas a cualesquiera actuaciones.
i)	El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias de actividad, apertura y funcionamiento de establecimientos, declaraciones responsables, y otras figuras de aplicación a la materia, y, en general, demás relacionadas, sin perjuicio de cuantas licencias, autorizaciones, declaraciones y/o actuaciones propias de esta materia pudieren resultar atribuidas expresamente a otros órganos, y asimismo sin perjuicio de aquellas licencias, autorizaciones, declaraciones y/o demás figuras y actuaciones sobre esta materia que, igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía.
j)	El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de expedientes relativos a restitución de legalidad urbanística y/o medioambiental y de actividad y funcionamiento de establecimientos que pudiere/n ser infringida/s, así como en materia de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, medioambientales, de actividad y funcionamiento de establecimientos, y/o de cualquier otro tipo, y demás relacionados con todas aquellas, sin perjuicio de las competencias que pudieren corresponder a otros órganos en estas materias, y asimismo sin perjuicio de aquellos/as expedientes y/o cuestiones sobre estas materias que, igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía.
k)	La resolución de cuantas/os solicitudes, peticiones de autorizaciones, ayudas, recursos, reclamaciones de carácter genérico, y, en general, escritos de todo tipo, se planteen por parte de particulares y/o asociaciones-agrupaciones-instituciones, que no correspondan estrictamente a la tramitación de expedientes o procedimientos específicos reglados, y siempre que correspondan a competencias (delegables) de la Alcaldía y que no están atribuidos expresamente a otros órganos; asimismo, sin perjuicio de los escritos, solicitudes, etc., que, sobre estas materias de tipo genérico, e igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía; y sin perjuicio de aquellos casos en que se puedan resolver por los/as tenientes de alcalde y/o concejales/as-delegados/as en el ámbito de las competencias y/o delegaciones, en su caso, que les correspondiesen.
La anterior relación debe entenderse a título enunciativo y no limitativo, pudiendo llevar la Alcaldía a consideración de la Junta de Gobierno Local cuantos asuntos de su competencia considere pertinentes, así como, por otro lado, podrá en cualquier momento asumir personalmente el ejercicio de las expresadas más arriba, según el contenido y régimen antes señalados.
2.o  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 del ROF, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se fija en una vez cada quince días a razón de los segundos y cuartos martes de cada mes, a las diez horas, o el primer día hábil siguiente a la misma hora, en caso de ser festivos los días citados.
Así lo decreta, manda y firma el alcalde, en Valdemorillo a 26 de junio de 2019..El Alcalde (firmado)..Ante mí, el secretario (firmado)”.
En Valdemorillo, a 1 de julio de 2019..El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/24.234/19)</texto>
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