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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
66Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria de 27 de junio de 2019, acordó la determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
“Primero..Determinar las retribuciones de los cargos de la Corporación municipal que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, según Decreto de la Alcaldía-Presidencia, en la forma siguiente:

Segundo..Establecer tres tipologías de dedicación parcial: 75 por 100, 50 por 100 y 25 por 100, con el siguiente régimen:
1.o  La dedicación mínima necesaria para percibir las correspondientes retribuciones, en la dedicación parcial al 75 por 100 será 27 horas semanales; en la dedicación parcial al 50 por 100 será 18 horas semanales; y en la dedicación parcial al 25 por 100 será 9 horas semanales.
2.o  Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 5.	
Tercero..Determinar que se podrán desempeñar en el régimen de dedicación parcial que se indica, por desarrollar responsabilidades que así lo requieran, los concejales que seguidamente se relacionan, previa opción efectuada al efecto, si no existe causa de incompatibilidad o, en su caso, previa declaración de compatibilidad, con las retribuciones siguientes: 

Cuarto..Los concejales percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, en las cuantías acordadas, sin perjuicio de las adecuaciones que anualmente procedan según la normativa de aplicación en el ámbito del sector público, debiendo realizarse la oportuna consignación en los presupuestos anuales y efectuarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran necesarias, en cumplimiento del artículo 75.5 de la RBRL, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, con efectos retroactivos, en su caso, desde el inicio del ejercicio de sus cargos, excepto los concejales que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad, cuando proceda, o renunciado a las retribuciones del sector público.
Quinto..Los miembros de la Corporación que no ostenten cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en las cuantías previstas en las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento.
Sexto..Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.
Séptimo..Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la citada LRBRL”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pozuelo de Alarcón, a 1 de julio de 2019..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/24.166/19)</texto>
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