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    <fecha_publicacion>2019/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 127 de 2019, notificación a Francisco Javier Salazar Marín</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
86Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 127 de 2019, notificación a Francisco Javier Salazar Marín
EDICTO
Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 127 de 2019, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña en nombre y representación de doña Luz Dary Idarraga Quintero contra don Francisco Javier Salazar Marín en los que se ha dictado en fecha 19 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por doña Luz Dary Idarraga Quintero representada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, contra don Francisco Javier Salazar Marín, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia: se acuerda la privación de la patria potestad respecto de don Francisco Javier sobre el menor Juan Felipe, que será ejercida en exclusiva por la madre de éste, doña Luz.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Francisco Javier Salazar Marín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 19 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/24.010/19)</texto>
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