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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 779 de 2017, notificación a Grupo Castelló Hostelería y Restauración, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2
102Madrid número 2. Procedimiento 779 de 2017, notificación a Grupo Castelló Hostelería y Restauración, S. L.
EDICTO
Don Enrique Calvo Vergara, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 779 de 2017, instados por el procurador don Igancio Melchor de Oruña, en representación de Makro Autoservicio Mayorista, S. A., en los que se ha dictado, en fecha 27 de junio de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por Makro Autoservicio Mayorista, S. A., frente a Grupo Castelló Hostelería y Restauración, S. L., y don Luis Díaz Córdoba, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.577,85 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en la Ley 3/2004, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2257-0000-03-0779-17, de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos, 2257-0000-03-0779-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Grupo Castelló Hostelería y Restauración, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.803/19)</texto>
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