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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 117 de 2018, notificación a Sagarvel, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7
100Leganés número 7. Procedimiento 117 de 2018, notificación a Sagarvel, S. A.
EDICTO
Doña Miriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos del procedimiento de juicio verbal número 117 de 2018, instados por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Sagarvel, S. A., en reclamación de 1.644,17 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 2 de abril de 2019, cuyo fallo es el siguiente.
Fallo
Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 117 de 2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (representada por el procurador don Javier Rumbero Sánchez y asistido por el letrado don Carlos Aparicio Pérez), contra Sagarvel, S. A., en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.644,17 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la demanda, asimismo, las costas de la primera instancia serán abonadas en su totalidad por la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Sagarvel, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
En Leganés, a 11 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.358/19)</texto>
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