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– Resolución de 2 de julio de 2019, del Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para jóvenes investigadores de la Universidad de Alcalá, convocatoria relativa a los años 2019-2022</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
8RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, del Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para jóvenes investigadores de la Universidad de Alcalá, convocatoria relativa a los años 2019-2022.
La Comunidad de Madrid, a través de su V-PRICIT, ha establecido un marco para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I+D+i hasta el año 2020, tanto en lo que se refiere a la generación del conocimiento, como a la progresiva valorización de este para generar riqueza, empleo, bienestar y responder a las demandas de la sociedad en su conjunto. 
El V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos: a) mejora de las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior; e impulso a los proyectos con proyección singular; b) impulso a las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I+D+i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y c) aumento del nivel de coordinación de los esfuerzos en I+D+i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica.
La Universidad de Alcalá (UAH) se alinea con estos objetivos a través del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UAH para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019, así como mediante su Plan Estratégico 2016-22, que incluye como objetivos dentro de la línea estratégica de investigación: priorizar la investigación excelente, internacional e interdisciplinar, aumentar la visibilidad e impacto de su investigación y dinamizar la transferencia de resultados de I+D+i.
Esta convocatoria de proyectos para jóvenes doctores de la UAH se enmarca en la línea de actuación “Estímulo a la investigación de jóvenes doctores” del Convenio Plurianual, como parte de su apoyo a las estrategias de la Universidad en materia de I+D+i primando la excelencia científica. Está directamente vinculada al V-PRICIT a través del Programa-1, “Atracción y retención del talento en la Comunidad de Madrid”, favoreciendo el acceso, la formación y la estabilidad de jóvenes investigadores, proporcionando nuevos recursos, y sobre todo a través del Programa-3 “Apoyo al desarrollo de proyectos de I+D+i”, favoreciendo la creación y consolidación grupos de investigación de calidad e incentivar espacios de colaboración, para desarrollar proyectos de mayor escala e impacto científico, económico, social y cultural, y apoyando el acceso de los grupos de investigación a una posible financiación estatal e internacional.
Los objetivos del programa son: 
.	La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.
.	La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.
.	La promoción de jóvenes investigadores.
.	La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.
.	El aumento de la competitividad de los investigadores.
Así mismo, estas ayudas para proyectos de I+D están inspiradas en el pilar de “Ciencia Excelente” de la Comisión Europea, dando cabida a proyectos que aborden retos ambiciosos cuya solución requiera de la colaboración entre diversas disciplinas científicas. 
Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I+D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores. 
Por cuanto antecede,
DISPONGO 
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación 
1.  El objeto de la presente disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D liderados por jóvenes investigadores de la UAH, con una tesis doctoral defendida con posterioridad al 1 de enero de 2009.
2.  Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas. 
Artículo 2
Requisitos de los solicitantes, IP y miembros del Equipo Investigador
1.  Los proyectos tendrán un único IP, que debe ser un investigador funcionario, estatutario o contratado por la UAH que cumpla las condiciones siguientes: 
.	Estar en activo a tiempo completo en la UAH, con relación funcionarial, estatutaria, contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente. Dicha vinculación ha de mantenerse hasta la finalización del proyecto.
.	Ser Doctor, habiendo defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009.  
2.  Los miembros del equipo investigador podrán pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías: 
.	Personal de los cuerpos docentes universitarios de la UAH, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Interino Titular de Universidad y Profesor Interino Titular de Escuela Universitaria. 
.	Personal contratado de los programas atracción de talento de la Comunidad de Madrid, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y otros programas competitivos para la incorporación de personal investigador financiados por entidades externas a la UAH y que impliquen una duración del contrato de, al menos, dos años. 
.	Personal Investigador en Formación contemplada en la Ley de la Ciencia y normativa de desarrollo.
.	Personal Posdoctoral contratado como consecuencia de ser beneficiario de convocatorias de movilidad o incorporación de personal investigador del programa propio de la UAH, Ministerios u otras instituciones, en su período de estancia en la UAH. 
3.  El personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato por obra o servicio con cargo a proyectos de investigación o contratos artículo 83 suscritos al amparo de la LOU no podrá reunir la condición de IP ni ser miembro del equipo investigador.
4.  Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de una misma convocatoria dependiente de estas bases reguladoras.
5.  Los requisitos deberán cumplirse a fecha de cierre de convocatoria y mantenerse durante toda la duración del proyecto.
Artículo 3
Beneficiarios
1.  A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores principales solicitantes que hayan obtenido una ayuda en las sucesivas convocatorias del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores. 
2.  De manera excepcional, en los casos de renuncia de un investigador principal beneficiario, se estudiará la posibilidad de la sustitución por un investigador siempre que el mismo cumpla con los requisitos relacionados en el artículo anterior. A tal efecto la convocatoria correspondiente recogerá el procedimiento para realizar dicha sustitución. 
3.  El investigador principal beneficiario de la ayuda no podrá disfrutar de dos ayudas simultáneamente financiadas por la misma convocatoria que estén reguladas por esta orden de bases.
4.  No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
Artículo 4
Naturaleza y cuantía de las ayudas 
1.  La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención. 
2.  Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias.
3.  La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros por proyecto y año.
4.  Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.
5.  En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los beneficiarios no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.
Artículo 5
Conceptos susceptibles de ayuda 
1.  Las ayudas previstas en esta orden se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el normal funcionamiento del equipo de trabajo del proyecto de I+D.
2.  La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a)	Gastos de personal: 
  i.	Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
 ii.	La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.
b)	Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: 
  i.	Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. 
c)	Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad: 
  i.	Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30/05/2002).
 ii.	Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.
iii.	También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.
3.  La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la UAH y publicarse en el portal de Empleo de I+D+i de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/).
4.  No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos. 
Artículo 6
Proyecto de I+D: Definición y características
1.  Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes ramas:
.	Artes y Humanidades
.	Ciencias
.	Ciencias de la Salud
.	Ciencias Sociales y Jurídicas
.	Ingeniería y Arquitectura 
2.  Los proyectos contendrán la documentación que se establece en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.
3.  Los proyectos tendrán que ajustarse al ámbito temporal de 2 años.
Artículo 7
Presentación de solicitudes
1.  La presentación de las solicitudes y la documentación que los acompaña será tramitada ante el Servicio de Investigación de la UAH, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en el plazo que se dictamine. 
2.  La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, registrándose la solicitud en el Registro de la UAH y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.  
3.  El Servicio de Investigación de la UAH será responsable de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes. 
Artículo 8
Contenido de las solicitudes
El contenido mínimo de las solicitudes incluirá la instancia de la solicitud junto con la siguiente documentación:
a)	Memoria explicativa con el programa científico-técnico del proyecto que no excederá de 5.000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema: 
.	Resumen del proyecto 
.	Antecedentes y estado actual del tema 
.	Hipótesis y objetivos 
.	Bibliografía 
.	Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto 
.	Plan de trabajo y metodología 
.	Historial del equipo de investigación como tal.
b)	Memoria económica, con el presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto elegibles.
c)	Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) 
d)	CV normalizado del IP y currículum abreviado de los miembros del equipo investigador, según modelo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
e)	Declaración del investigador responsable, expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto. 
f)	Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de los miembros del equipo de investigación. Si alguno de los investigadores pertenece a otras Universidades o Centros Públicos de Investigación se requerirá además la autorización del responsable de su institución. 
g)	Informe positivo del Comité de Ética de la Investigación y de Experimentación Animal de la UAH o equivalente, en caso de que sea necesario.
h)	Documento que acredite que el Investigador principal es o ha sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.
Artículo 9
Evaluación científico-técnica de las solicitudes 
1.  La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración del programa científico-común, que valorará los siguientes apartados:
a)	Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos que se van a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, y, de forma especial, el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del equipo de investigación en el que se desarrolla la propuesta.
b)	Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.
c)	Valoración del Equipo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador.
d)	Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.
e)	Criterios sobre los resultados previsibles y su impacto potencial.
f)	Valoración del presupuesto. Se valorarán los medios disponibles y los solicitados por el equipo de investigación. 
2.  La evaluación científico-técnica será realizada por expertos ajenos a la UAH sobre 85 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:
g)	Programa científico-técnico, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas. 
h)	Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto. 
i)	Memoria económica, de 0 a 10 puntos. Se tendrá en cuenta la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo.
3.  Los evaluadores, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirán un informe motivado sobre las solicitudes, que será elevado al Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH.
Artículo 10
Selección de propuestas 
1.  La selección de las propuestas y la determinación de la ayuda que corresponda a cada proyecto de I+D, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con representación de la Comunidad de Madrid y de la UAH. 
2.  La Comisión de Selección será nombrada por el órgano instructor del procedimiento (Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UAH), y estará integrada por los siguientes miembros: 
a)	Presidente: 
  i.	El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH o persona en quien delegue. 
b)	Vocales: 
  i.	El Subdirector General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.
 ii.	Un vocal propuesto por el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH.
iii.	Un vocal propuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 
Asimismo, ostentará la condición de Secretaria de la Comisión, sin la condición de miembro, la Jefa del Servicio de Gestión de la Investigación de la UAH, que actuará con voz, pero sin voto.
3.  El presidente de la Comisión podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos. 
4.  La Comisión de Selección concederá 15 puntos adicionales a la valoración otorgada por los expertos a aquellas solicitudes cuyo IP sea un investigador beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.
5.  La Comisión de Selección valorará cada propuesta y elaborará la asignación de ayudas utilizando los siguientes criterios:
a)	Puntuación obtenida en la evaluación realizada por los expertos.
b)	Puntuación adicional en caso de ser beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.
c)	La disponibilidad presupuestaria.
6.  Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 sobre los 65 puntos en la evaluación científico-técnica para poder ser financiadas.
7.  Para determinar la cuantía de las subvenciones la Comisión de Selección elaborará un informe de cada propuesta con la puntuación global de la misma (máximo 100 puntos) teniendo en cuenta la viabilidad económica de la memoria del proyecto presentado. Posteriormente, las propuestas se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada propuesta, comenzando por la de mayor puntuación y continuando con el resto de propuestas, hasta agotar el presupuesto disponible en cada convocatoria. Se podrá constituir una lista de reserva priorizada de proyectos que hayan superado el mínimo de 45 puntos en la evaluación científico-técnica, para que, en caso de renuncia de alguno de los proyectos inicialmente seleccionados, pueda procederse posteriormente a su sustitución de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.  
Artículo 11
Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones
1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2.  Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3.  Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.  El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UAH quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.
5.  Las actuaciones de instrucción comprenderán: la propuesta de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de las presentes bases y la elaboración, en su caso, de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
6.  La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del registro electrónico del órgano concedente de manera preferente.
7.  La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en las presentes bases se realizará en la página web de la UAH y servirá de notificación a los interesados. 
Artículo 12
Resolución y notificación
1.  El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UAH, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el art. 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.   Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las propuestas incluidas en dicha lista de reserva.
3.  La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4.  Dicha resolución y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación de la propuesta por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación.
5.  Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.
6.   De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 
Artículo 13
Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos 
1.  Tanto la actividad objeto de ayuda, las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizará, dentro de su periodo de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
2.  Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Servicio de Investigación de la UAH, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común. 
3.  No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo. 
4.  Las actuaciones subvencionadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en el Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UAH para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019.
Artículo 14
Seguimiento y justificación de las ayudas 
1.  El seguimiento científico-técnico y económico administrativo de las acciones subvencionadas se realizará por la UAH. 
2.  La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.
3.  Los beneficiarios presentarán al menos, un informe intermedio (progreso de 12 meses de ayuda) y un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UAH.
4.  Los beneficiarios presentarán ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D del proyecto, como de la justificación económico-administrativa en el plazo de 3 meses tras la finalización de la ayuda.
5.  El seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I+D desarrolladas en el proyecto. Para ello el investigador principal presentará un informe de los resultados obtenidos, incluyendo información sobre:
a)	Los resultados científicos obtenidos.
b)	La participación en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales, en particular en relación con el compromiso de participación aportado en la solicitud.
c)	La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.
d)	La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.
e)	La contribución a otras actividades del V PRICIT.
6.  La UAH pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.
7.  La UAH, presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.
8.  Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.
9.  La Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio.
Artículo 15
Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos
1.  Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.  La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria. 
3.  Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej.: eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.). 
4.  En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej.: publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida; b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 5.8, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la UAH como entidades financiadoras.
5.  Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
6.  El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 
7.  La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 
Habilitación de desarrollo 
Se habilita al Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición. 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 
Entrada en vigor 
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Madrid, a 2 de julio de 2019..El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, Javier de la Mata de la Mata.
(03/23.895/19)</texto>
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