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    <titulo>– Torrelodones. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORRELODONES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
48Torrelodones. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias
De conformidad a lo indicado en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las delegaciones de atribuciones que esta Alcaldía ha dispuesto mediante resoluciones de fechas 17 y 18 de junio de 2019.
Delegaciones genéricas:
.	Comunicación, Atención al Vecino y Calidad a favor del Concejal don Jesús Moreno Pascual.
.	Urbanismo, Movilidad e Infraestructuras, Vivienda y Deportes a favor del Concejal don David Moreno Fernández.
.	Medio Ambiente, Patrimonio, Servicios Urbanos y Salud Pública a favor del Concejal don Luis Antonio Berutich Solar.
.	Cultura, Transparencia y Archivo Histórico a favor de la Concejala doña Luz Marina Vicen Aznar.
.	Hacienda y Personal a favor de la Concejala doña Ana María Núñez Maya.
.	Seguridad y Régimen Interior a favor del Concejal don Víctor Fernando Arcos Martín.
.	Educación, Juventud e Infancia a favor de la Concejala doña María Ángeles Barba Fernández.
Delegaciones especiales:
.	Desarrollo Empresarial y Fiestas a favor de la Concejala doña María Antonia Mora Luján.
.	Innovación Tecnológica a favor del Concejal don Uxio Sánchez Alonso.
.	Asuntos Sociales a favor de la Concejala doña Susana Albert Bernal.
Las delegaciones genéricas se ajustan a lo previsto en el artículo 43.3 del citado Real Decreto y abarcarán tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Las delegaciones especiales se ajustan a lo previsto en el artículo 43.5.b) del mismo Real Decreto y solamente abarcarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general.
 Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad a las normas indicadas.
Pinto, a 25 de junio de 2019..El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/23.231/19)</texto>
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