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    <titulo>– Pinto. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
41Pinto. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde
Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 21 de junio de 2019, ha dictado Decreto sobre nombramiento de tenientes de alcalde en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Visto que en el plazo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Electoral General, el pasado 15 de junio de 2019 se ha celebrado la sesión constitutiva del Ayuntamiento que corresponde al mandato 2019-2023, y visto que es procedente dictar por esta Alcaldía-Presidencia los Decretos oportunos para que el Ayuntamiento continúe con su normal funcionamiento, en lo referente a la designación de tenientes de alcalde, decreto:
Primero..Resolver la creación de dos puestos de teniente de alcalde al amparo del artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y autorizar el nombramiento en dichos cargos a favor de los concejales, miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local, doña María Dolores Rodríguez Morcillo, primera teniente de alcalde y don Federico Sánchez Pérez, segundo teniente de alcalde. 
Segundo..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 47.1 del ROFRJCL, y los artículos 55, 57, 58 y 59 del Reglamento Orgánico Municipal, corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad legalmente previstos, previa expresa delegación.
Tercero..Ambos tenientes de alcalde asumirán la totalidad de las funciones de la Alcaldía, previa delegación expresa, con los requisitos del artículo 44, números 1 y 2 del ROFRJCL, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento legal, salvo cuando la Alcaldía se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, dando cuenta al resto de la Corporación, según previene el artículo 21 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Cuarto..Dejar sin efecto cualquier decreto dictado referente a nombramiento de tenientes de alcalde de este Ayuntamiento que se oponga a lo indicado en el presente Decreto.
Quinto..Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, se notificará al concejal designado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes.
Pinto, a 21 de junio de 2019..El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(03/23.248/19)</texto>
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