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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza servicios deportes</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAR VIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
33Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza servicios deportes
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de precio público por prestación de los servicios del Servicio Municipal de Deportes, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 2 de abril de 2019, procediéndose a su publicación definitiva:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES
«Artículo siete.  De la presente Ordenanza quedará “en suspensión” en el momento en que se produzca la contratación de la concesión del servicio de Campamentos de Verano y Escuela de Aire Libre los siguientes precios:
1.  Del apartado I. Escuelas deportivas, el epígrafe 4.

2.  Del apartado II. Actividades de aire libre, ocio y recreación, los epígrafes 2, 3 y 4.

Así como la regulación que sobre estos precios se realiza en la propia Ordenanza, en concreto:
Para las actividades de aire libre, ocio y recreación, la reducción será del 20 por 100 en los precios públicos establecidos, siempre que se dé la simultaneidad en el epígrafe dentro de su apartado.
Se establece una cuota de preinscripción en concepto de reserva para las actividades de Campamento y Campamentos Urbanos de 10 euros. Esta cantidad no será reintegrable salvo que la baja en la actividad se produzca por motivos médicos, debiendo estar debidamente justificado, en cuyo caso se devolverá el 75 por 100. De no producirse dicha baja, se dará por formalizada la inscripción, descontándose la reserva del precio establecido.
En el caso de baja de la actividad de Campamento y Campamentos Urbanos, si el aviso se efectúa diez días naturales antes del inicio de la misma se devolverá el importe que se obtenga de descontar al precio, la cantidad de 10 euros en concepto de preinscripción. Si el aviso se efectúa entre cinco y nueve días naturales de antelación el Servicio Municipal de Deportes procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado una vez descontados los 10 euros de preinscripción, reservándose la cantidad restante para sufragar los gastos generados por el proceso administrativo correspondiente. Si el aviso se da con menos de cinco días naturales, no se devolverá cantidad alguna.
Para el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad de aire libre, ocio y recreación se procederá a la devolución del 75 por 100 del importe abonado si la baja se produce antes del inicio de la actividad. Si esta se realizara una vez haya comenzado la actividad dicho porcentaje será prorrateado. Todo ello previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en dicho boletín.
Colmenar Viejo, a 26 de junio de 2019..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(03/23.239/19)</texto>
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