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    <fecha_publicacion>2019/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Ejecución 89 de 2019, notificación a Falcon Contratas Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
119Toledo número 2. Ejecución 89 de 2019, notificación a Falcon Contratas Seguridad, S. A.
EDICTO
D/Dª MARIA PILAR RAMOS RODRIGUEZ DE SEGOVIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de TOLEDO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000089 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN FRANCISCO ANCOS DE ZANCOS contra la empresa FALCON CONTRATAS SEGURIDAD SA, GUYON EXTENS S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.a NURIA MARIA DEL PRADO MEDINA MARTIN
En TOLEDO, a diez de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JUAN FRANCISCO ANCOS DE ZANCOS, frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD SA, GUYON EXTENS S.L.GUYON EXTENS S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 4.401,95 euros, en concepto de principal, más otros 880 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por sede electrónica.

En TOLEDO, a seis de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.086/19)</texto>
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