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    <titulo>Huelva número 1. Procedimiento 52 de 2019, notificación a Buildtri, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1
111Huelva número 1. Procedimiento 52 de 2019, notificación a Buildtri, S. L., y otros
EDICTO
Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52 de 2019, a instancias de la parte actora; don Francisco Enrique Álvarez Rivera, contra Manuel Galán Pérez, Steelmood Europe, S. L., Buildtri, S. L., Flytime, S. L., y Vector ITC Group Vector Software Factory, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 27 de marzo de 2019 del tenor literal siguiente:
Decreto
En Huelva, a 27 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia, don Pedro Rafael Medina Medina.
Parte dispositiva:
Dispongo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 21 de noviembre de 2019, a las 9:30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en la calle Vázquez López, 19, primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.
Advertir al demandante para que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 81.3 de la LRJS, acredite la celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de archivo en caso de no efectuarlo. Si aún no se hubiera celebrado el acto, deberá presentar copia completa y sellada de la papeleta presentada ante el CMAC.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
De conformidad con el artículo 18 de la LRJS, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación o de la cédula de emplazamiento o citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 de la LRJS).
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado Buildtri, S. L., y Flytime, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 3 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.910/19)</texto>
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