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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 75 de 2019, notificación a Serconserjes, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
95Madrid número 14. Ejecución 75 de 2019, notificación a Serconserjes, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 75/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SERCONSERJES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

AUTO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con SERCONSERJES S.L., con efectos de 31-5-2019, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Nombre trabajador: D. Alfonso Fernández Hernández.
Indemnización: mil setecientos treinta y cinco euros con catorce céntimos (1.735,14 euros).
Salarios de tramitación: diez mil novecientos treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (10.936,64 euros).
Salarios e intereses: ochocientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos (846,09 euros).

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SERCONSERJES, S.L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.176/19)</texto>
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