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    <fecha_publicacion>2019/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 381 de 2019, notificación a Mission Box, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42
160Madrid número 42. Procedimiento 381 de 2019, notificación a Mission Box, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 381/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de **** frente a MISSION BOX SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 220/2019

En Madrid, a 24 de mayo de 2019.

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por **** frente a MISION BOX S.L. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que le indemnicen en la suma de quinientos tres euros con catorce céntimos de euro (503,14 euros).

En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a que le sean abonados los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 36,59 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER cuenta consignaciones con nº 5355 0000 64 0381 19. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5355 0000 64 0381 19.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MISSION BOX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.479/19)</texto>
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