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    <identificador>BOCM-20190614-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 93 de 2019, notificación a David Esperón González y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42
205Madrid número 42. Procedimiento 93 de 2019, notificación a David Esperón González y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 93/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ****** frente a D./Dña. JORGE ESPERON GONZALEZ y D./Dña. DAVID ESPERON GONZALEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA de fecha 20/05/2019.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada Dª. MACARENA REAL DE GEA frente a los codemandados D. JORGE ESPERÓN GONZÁLEZ y D. DAVID ESPERÓN GONZÁLEZ debo condenar y condeno a ambos a abonar con carácter solidario a la trabajadora Dª. MACARENA REAL DE GEA la cantidad de mil doscientos cuarenta y cuatro euros con dieciséis céntimos de euro (1.244,16 euros), más el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAVID ESPERON GONZALEZ y D./Dña. JORGE ESPERON GONZALEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.964/19)</texto>
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