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    <identificador>BOCM-20190614-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 514 de 2018, notificación a Colenda Ibérica, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
182Madrid número 34. Procedimiento 514 de 2018, notificación a Colenda Ibérica, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 514/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CONSTRUCCIONES AMENABAR SA y ONDOAN SOCIEDAD COOPERATIVA frente a COLENDA IBERICA SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ONDOAN S COOP, D./Dña. TOMA CAZACU , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y D./Dña. TOMA CAZACU sobre Seguridad social se ha dictado AUTO de fecha 12-12-2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 26/11/2018, en los siguientes términos:

Donde dice:

“II.- Admitidas y acumuladas las demandas se señaló el acto del juicio para el día 20/11/18 en que tuvo lugar. Al mismo comparecieron: 

Como parte actora:

CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A. representada por el letrado DON JOSE IGNACIO UCAR ANGULO

ONDOAN S COOP representada por el letrado DON IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA…”

Debe decir:

“II.- Admitidas y acumuladas las demandas se señaló el acto del juicio para el día 20/11/18 en que tuvo lugar. Al mismo comparecieron:

Como parte actora:

 CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A. representada por el letrado DON JOSE IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA

 ONDOAN S COOP representada por el letrado DON IGNACIO UCAR ANGULO…”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COLENDA IBERICA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.554/19)</texto>
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