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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 1.077 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
146Madrid número 23. Procedimiento 1.077 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 11.077 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liane Noelia Cámara Dapello, frente a Fogasa e I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Liane Noelia Cámara Dapello, contra I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U, al pago a doña Liane Noelia Cámara Dapello de la cantidad de 5.374,71 brutos. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salarias reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de abril de 2019.El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/19.110/19)</texto>
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