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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Pablo Vinicio Murillo Méndez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
76Madrid número 93. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Pablo Vinicio Murillo Méndez
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 431 de 2018, instados por doña Sandra Esquivel del Cisne Soto Bustamante, contra don Pablo Vinicio Murillo Méndez, en los que se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sandra Esquivel del Cisne Soto Bustamante contra don Pablo Vinicio Murillo Méndez, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a la hija menor común, Julia Cristina Murillo Soto, nacida el 19 de agosto de 2013, las siguientes:
1.  La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3.  No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
4.  No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pablo Vinicio Murillo Méndez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de mayo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/18.007/19)</texto>
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