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    <identificador>BOCM-20190610-21</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/06/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/05/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases convocatoria ayudas
– Orden 1561/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2018-2019 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
21ORDEN 1561/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2018-2019 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.
El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 por el Consejero de Educación y las organizaciones sindicales, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.
Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias .aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006. que señala que, dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar, cien euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.
En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2018-2019 destinadas al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes
BASES
Primera
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la concesión de una ayuda económica para la financiación de los gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2018-2019, según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 (en adelante el Acuerdo). 
Segunda
Crédito disponible
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 243.319,00 euros. 
Tercera
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2019.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la Base segunda se distribuirá entre los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
.	Tramo 1: consistirá en una ayuda fija de 100 euros, que se asignará al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior.
.	Tramo 2: determinado el importe global del fondo a asignar conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá entre todos los solicitantes en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)
1.  Requisitos de los adjudicatarios: para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, durante el curso 2018-2019.
2.  Tramitación: en aplicación de lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo, o la cuantía proporcional al número de días de servicios efectivos prestados, cuando hubiera sido inferior.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados para el desempeño del puesto de trabajo.
3.  Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones: mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30, y calle General Díaz Porlier, número 35) y de las Direcciones de Área Territorial.
Igualmente, podrá consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh pestaña “Otro Personal Docente” “Ayudas”.
La relación que se consulte por este medio contendrá la misma información que la publicada en los tablones de anuncios. Asimismo, se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, señalados en la Base Sexta, apartado 5, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4.  Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.
5.  Fin del procedimiento: el presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2019.
Sexta
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)
1.  Requisitos de los solicitantes:
1.1.  Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:
a)	Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
b)	Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
c)	Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid. 
1.2.  Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)	Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b)	Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
	Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c)	Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
2.  Requisitos para la concesión de las ayudas:
Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2018 y junio de 2019, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)	Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período. 
b)	En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de mayor coste.
3.  Solicitudes: todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
La solicitud deberá cumplimentarse, exclusivamente, por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Otro personal docente”, “Ayudas”.
No se admitirán en el procedimiento las solicitudes que no se ajusten a lo establecido en este párrafo referente a su cumplimentación. 
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4.  Documentación:
4.1.  Documentación general.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)	Copia de la tarjeta de abono transporte, o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento desde el domicilio habitual al centro docente que figure en la solicitud.
b)	Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
	En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar copia de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (N.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono. 
	El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar copiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (N.o TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
	No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.
c)	En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o que esta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
d)	En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe. 
e)	Certificación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
	Documentación que puede ser objeto de consulta:
f)	Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: solo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de personal. Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante se opone expresamente a su consulta por la Administración.
4.2.  Documentación adicional en supuestos especiales.
Además de la documentación referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
a)	Personal que presente movilidad reducida, será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
b)	Personal que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: acreditación del horario individual visado por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2018-2019.
c)	Personal que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: acreditación de los horarios individuales a cumplir en cada centro visadas por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2018-2019.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
.	La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de que el interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.
.	Documento de otorgamiento de la representación.
5.  Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa.
5.1.  Forma y lugares de presentación de las solicitudes: la solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante presentación telemática a través del Registro electrónico de la Consejería Educación e Investigación, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, Portal del ciudadano, al cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 3 de esta base y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. 
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Tramitación electrónica de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
En caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán cumplimentar su solicitud por medios electrónicos, según se indica en el anterior apartado 3.  Una vez cumplimentada por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa.
Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:
.	En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
.	En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.
.	En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, 8, 28010.
.	En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
	 Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.
	 Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
	 Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.
	 Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
	 Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
.	En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano, “Portal del ciudadano”, “Red de oficinas” “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, y “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. Así como en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.
5.2.  Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa: el plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.  Asignación de cuantías: determinados los solicitantes que reúnen los requisitos señalados, el fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. A estos efectos, se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales. 
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. 
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7.  Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
7.1.  Relaciones provisionales y subsanaciones: mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el epígrafe 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2.  Relaciones definitivas y percepción de la ayuda: examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la lista definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, así como la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los lugares indicados en el apartado anterior y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.
A los adjudicatarios de ayudas por este tramo se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que con la misma finalidad procedan de cualquier administración o ente público o privado.
La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Novena
Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 10 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Orden los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno ejercer.
Madrid, a 17 de mayo de 2019.
		El Consejero de Educación e Investigación, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR




























(03/20.045/19)</texto>
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