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    <identificador>BOCM-20190605-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 619 de 2018, notificación a ARC Global Trader, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
108Madrid número 14. Procedimiento 619 de 2018, notificación a ARC Global Trader, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 619/2018-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL MARIA MARTINEZ ARROSPIDE y D. DARIO ALBARSANZ CASTILLO frente a ARC GLOBAL TRADER, S.L., FOGASA y ACCOUNT CONTROL AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por D. MANUEL MARIA MARTINEZ ARROSPIDE y D. DARÍO ALBASANZ CASTILLO contra ARC GLOBAL TRADER SL, ACCOUNT CONTROL AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES y FOGASA, y debo condenar y condeno a ARC GLOBAL TRADER SL, y subsidiariamente a FOGASA con los límites del art. 33 del ET, a abonar a los demandantes, por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero, las siguientes cantidades:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado nº 14 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la C/ nº ES55 0049 3569 92 0005001274, y en la parte de “Observaciones o Concepto de la Transferencia” 2512-0000-65-0619-18 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARC GLOBAL TRADER, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a ocho de mayo de dos mil diecinueve .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.805/19)</texto>
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