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    <fecha_publicacion>2019/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 708 de 2018, notificación a La Caprichosa Hostelería, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
102Madrid número 6. Procedimiento 708 de 2018, notificación a La Caprichosa Hostelería, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 708/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INGRID KAREN TABOADA SALAZAR frente a LA CAPRICHOSA HOSTELERIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMAR la demanda interpuesta por INGRID KAREN TABOADA SALAZAR contra LA CAPRICHOSA HOSTELERÍA S.L., en reclamación de cantidad condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.409,04 euros, más el 10% en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte NO cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA CAPRICHOSA HOSTELERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.932/19)</texto>
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