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    <titulo>– Getafe. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Getafe</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Getafe. Régimen económico. Padrones impuestos
Exposición pública: se notifica a los interesados que por Resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, de 10 de mayo 2019, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, del ejercicio 2019, por un importe de 52.540.481,32 euros, que consta de 112.444 recibos contenidos en la remesa 2019IBIU, siendo su período de cobro voluntario del 1 de junio de 2019 al 31 de julio de 201”.
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, y los viernes, de 9:00 a 14:00 horas, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de junio de 2019, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
Plazo de ingreso voluntario: del 1 de junio al 31 de julio de 2019, ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
.	A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
.	Por internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección https://sede.getafe.es (necesitará certificado digital o firma electrónica), mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Bankia”, “Caixabank” e “Ibercaja Banco”.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 1 de junio, 31 de julio o 1 de junio y 7 de octubre, dependiendo de su opción de domiciliación.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.
En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de la calle Ricardo de la Vega o a través de la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si esta no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Período de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contarse desde el día siguiente al final del período de exposición pública del padrón de contribuyentes, sin perjuicio de poner presentar cualquier otro que estime procedente.
El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.
Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 911 883 668.
Getafe, a 10 de mayo de 2019..La jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, José Ignacio Pulido Pulido.
(02/16.918/19)</texto>
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