<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190604-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/06/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza tarjeta estacionamiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190604-50</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/04/BOCM-20190604-50.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/04/BOCM-20190604-50.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/04/BOCM-20190604-50.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/04/BOCM-20190604-50.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar de Oreja</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza tarjeta estacionamiento
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE COLMENAR DE OREJA, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de mayo de 2019 se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles el Reglamento que se elevará a definitivo si transcurrido ese plazo y el de la consulta pública no se presentarán alegaciones al mismo sin necesidad de que se someta de nuevo a la consideración del Pleno, entrando en vigor el Reglamento una vez transcurrido quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio que verifique la terminación del procedimiento; a partir de la publicación del nuevo anuncio es cuando se podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA A MODIFICAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere la citada Ley 19/2001.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.
Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.
Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja considera conveniente la aprobación de la modificación total de la ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
Artículo 1.  Objeto..El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y con movilidad reducida residentes en Colmenar de Oreja, así como el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 2.  Tarjeta de estacionamiento..1.  La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
2.  La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
3.  Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE) y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
Art. 3.  Titulares de la tarjeta..Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Colmenar de Oreja, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)	Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b)	Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2.  Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3.  Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Art. 4.  Dictamen Técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad..1.  Para la concesión de la tarjeta individual de estacionamiento para personas con discapacidad, además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, se deberá contar con el dictamen técnico-facultativo preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ordenanza, que será emitido por los centros base de valoración de la discapacidad.
2.  Excepcionalmente, en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ordenanza no será necesario contar con dicho dictamen.
3.  El contenido del dictamen será consultado de oficio por el Ayuntamiento, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado por esta junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.
Art. 5.  Derechos de los titulares de la tarjeta..De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 87/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a)	Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca el Ayuntamiento, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b)	Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c)	Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d)	Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e)	Parada en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f)	Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Art. 6.  Obligaciones de los titulares..1.  El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a)	La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 11 de la presente ordenanza.
b)	Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c)	Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.
	Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d)	Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e)	Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
f)	Comunicar al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por éste conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez, siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.
2.  El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3.  El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a)	Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
b)	Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.
Estos plazos se contarán de la siguiente forma:
1.  Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.
2.  Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de aquél. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
Art. 7.  Prohibiciones..Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:
.	La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.
.	Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
.	Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.
.	Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.
.	Estacionar en los lugares reservados al transporte público.
.	Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera.
Art. 8.  Competencia..El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 13, plazas de aparcamiento reservadas previstas en el artículo 14 para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local.
Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.
Art. 9.  Procedimiento.
1.  El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento, aplicable a los solicitantes comprendidos en el artículo 3, comprenderá los siguientes trámites:
1.o	El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada en el impreso normalizado que figura como anexo III de esta ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento.
2.o	El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 o 3 del artículo 3, en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo.
3.o	El Ayuntamiento consultará de oficio, los datos de discapacidad a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta. En este último supuesto el Ayuntamiento remitirá solicitud del dictamen PMR a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el mismo, siendo este preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.
4.o	El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.
5.o	El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la Tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
6.o	En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento grabará en el registro de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida de la comunidad de Madrid la resolución adoptada e imprimirá la tarjeta resultante.
La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.
El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
2.  Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 (tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:
a)	El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.
b)	El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.
Art. 10.  Vigencia y renovación de la tarjeta..1.  En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:
a)	En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por periodos de cinco años renovables.
b)	En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.
2.  Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.
3.  La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, consultar el contenido del dictamen PMR a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta, teniendo en este caso que solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
4.  La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 11.  Condiciones de Uso..1.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 o 3 del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
2.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.
Art. 12.  Tarjeta de estacionamiento provisional..Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulándose esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iníciales requeridas para su otorgamiento.
La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 13.  Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio..1.  De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 5, letra a) de esta ordenanza.
2.  El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragadas por el empleador.
En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de Estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.
Art. 14.  Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento..Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
El Ayuntamiento determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad mediante ordenanza, resolución o decreto.
Art. 15.  Registro de tarjetas..1.  De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas o revocadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2.  Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera..Mediante Decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en los anexos de la presente ordenanza.
Segunda..La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los quince días hábiles siguientes al de la publicación del texto íntegro de este Reglamento.
ANEXO I
MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
La Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja se ajustará a las siguientes características:
Dimensiones:
.	Longitud: 106 milímetros.
.	Anchura: 149 milímetros.
Color:
.	Azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).
.	Diseño de tarjeta: anverso y reverso:
	Anverso:
	Mitad izquierda:
–	Símbolo internacional de minusvalía.
–	Período de validez.
–	Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.
–	Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).
–	Nombre del municipio.
	Mitad derecha:
–	Inscripción “Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida”, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.
–	De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 15 estrellas de la Unión Europea.
	Reverso:
	Mitad izquierda:
–	Apellidos del titular.
–	Nombre del titular.
–	Firma o marca del titular.
–	Fotografía del titular.
	Mitad derecha:
–	“Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en la Comunidad de Madrid”.
–	“Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la puerta delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Colmenar de Oreja, a 21 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, Francisco José García Paredes.
(03/18.426/19)</texto>
</documento>