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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
46Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE COLMENAR DE OREJA
Por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de mayo de 2019 se aprueba inicialmente el Reglamento que regula el uso y funcionamiento de las Instalaciones Municipales del núcleo de población del Municipio de Colmenar de Oreja.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles el Reglamento que se elevará a definitivo si transcurrido ese plazo y el de la consulta pública no se presentarán alegaciones al mismo sin necesidad de que se someta de nuevo a la consideración del Pleno, entrando en vigor el Reglamento una vez transcurrido quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio que verifique la terminación del procedimiento; a partir de la publicación del nuevo anuncio es cuando se podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo.
En coherencia con los principios jurídicos de legalidad, transparencia y seguridad jurídica se transcribe el texto del Reglamento y se somete a consulta pública por el mismo plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas quedando condicionado el texto definitivo a expensas de la consideración o desestimación de las sugerencias.
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (en adelante I.D.A.CdeO.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Colmenar de Oreja.
La descripción de todas las instalaciones deportivas de titularidad municipal está debidamente relacionada en el Anexo I del presente reglamento.
Se caracterizan por:
.	Estar al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
.	Perseguir finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de salud pública.
.	Tratar de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.CdeO. deberán ser utilizadas de las siguientes formas:
.	Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales, necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.CdeO.
.	Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las I.D.A.CdeO. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.
PARTE DISPOSITIVA DEL REGLAMENTO
Capítulo I
Utilización de las I.D.A CdeO. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos
Artículo 1.  Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.CdeO. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.
Art. 2.  1.  El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.CdeO. por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. La cesión de instalaciones estará supeditada a la firma de convenio con dichas entidades. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Área deportiva del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
2.  Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
3.  Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
Dichas asociaciones/clubs deberán entregar una fianza de 200 € para posibles desperfectos.
Todas las instalaciones deberán ser devueltas en las mismas condiciones que fueron prestadas.
Las asociaciones/clubs responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios y demás accesorios que hubieren utilizado.
En caso de no dejar la instalación en la misma situación inicial y tener que el personal del ayuntamiento realizar tareas para devolver la situación a la normalidad, el coste por hora por parte del ayuntamiento a descontar de la fianza será de 50 € por hora.
En caso de realizar desperfectos el coste a descontar será el del coste de la reparación o sustitución.
Art. 3.  Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.CdeO. es el siguiente: de 20,00 a 22,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones, no obstante, este horario podrá ser variado.
en función de las circunstancias de cada momento en relación con el aforo de las instalaciones y la demanda de usuarios, mediante resolución motivada del concejal del Área.
Art. 4.  La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.CdeO., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.  Categoría de cada entidad: presupuesto e impacto territorial.
2.  Actividades federadas y su grado.
3.  Número de participantes y su edad.
4.  Que se trate o no de grupos estables.
5.  El público que convoca.
6.  Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas y observancia del orden.
7.  Que carezcan de recursos propios.
8.  Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.  Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.
Art. 5.  1.  La utilización de las I.D.A.CdeO. regulada en la Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados y cualesquiera otras circunstancias previstas en el Precio Público o en su caso la Ordenanza correspondiente.
2.  El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.	Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.CdeO.
2.2.	La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.
2.3.	El establecimiento de los precios públicos oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
Art. 6.  El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios e instalaciones anteriormente autorizadas, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.CdeO., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
Art. 7.  Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario e instalación que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.CdeO., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima de diez días hábiles.
Art. 8.
a)	Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.CdeO., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.
b)	El Ayuntamiento podrá ceder instalaciones que en ningún caso serán privadas para el almacenamiento de material.
Capítulo II
Utilización de I.D.A.CdeO. sin autorización previa
Art. 9.  Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.CdeO. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas especificas de cada instalación o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
Art. 10.  Para utilizar una I.D.A.CdeO. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso o donde estipule el Servicio de Deportes.
Art. 11.  Para reservar la utilización de una I.D.A.CdeO., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde estipule el Servicio de Deportes) en el momento de hacer la reserva.
Art. 12.  Pueden hacerse reservas de las I.D.A.CdeO. de acuerdo con los siguientes criterios: Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Frontones, etc.) se reservarán con 6 días de antelación en horario de taquilla. Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc.) podrán reservarse con 6 días de antelación. Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
Art. 13.  Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.CdeO., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
Art. 14.  Las I.D.A.CdeO. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran:
.	La reserva de instalaciones se hará como máximo 6 días antes de la misma.
Art. 15.  La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:
1.  El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%.
2.  El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.CdeO. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.
Art. 16.  Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.CdeO., se entiende asimismo autorizado el derecho a:
1.  Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.
2.  Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.
Art. 17.  La utilización de las I.D.A.CdeO., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
Art. 18.  Los usuarios de las I.D.A.CdeO. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios y demás accesorios que hubieren utilizado.
Art. 19.  Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.
Capítulo III
Normas Generales de utilización de las I.D.A.CdeO
Art. 20.  Las I.D.A.CdeO. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
Art. 21.  Cada una de las I.D.A.CdeO. tienen un horario de apertura al público específico.
Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
Art. 22.  La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
Art. 23.  Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.CdeO. Es obligatorio utilizar calzado tipo “chancleta” o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.CdeO.
Art. 24.  Los usuarios de las I.D.A.CdeO., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
Art. 25.  Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.CdeO. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
Art. 26.  Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, y/o tasas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.
Art. 27.  1.  Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las I.D.A.CdeO. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.
2.  Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.  Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.
4.  Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.CdeO. en que se celebren espectáculos deportivos.
Art. 28.  No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.CdeO., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
Art. 29.  No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.
Art. 30.  Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro del recinto de las I.D.A.CdeO.
Art. 31.  El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja no se responsabiliza de los objetos o dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.CdeO., instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.
Capítulo IV
Normas para la utilización de salas y pabellones
Art. 32.  Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
Art. 33.  El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Art. 34.  Los Pabellones deportivos son instalaciones polivalentes, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas de sala.
Art. 35.  El horario habitual de apertura al público, será de 10,30 a 22,30 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.
Art. 36.  La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Solo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse de calzado cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.
Art. 37.  Está prohibido el acceso de espectadores a la zona de juego.
Art. 38.  Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.
Capítulo V
Normas para la utilización de piscinas
Art. 39.  Las piscinas municipales están a disposición de los ciudadanos; el acceso a las mismas estará garantizado por la Administración Municipal.
Art. 40.  El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso ciudadano en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III. Así mismo, en estos espacios, se aplicará todo el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad de Madrid en vigor. En caso de conflicto entre el Reglamento Autonómico y el Reglamento Municipal prevalecerá el Reglamento Autonómico.
Art. 41.  Para acceder al recinto de las piscinas, deberá efectuarse el pago del precio público o tasas correspondiente, bien mediante el abono de temporada o mediante la entrada diaria.
Art. 42.  El Área Deportiva, anualmente, señalará el inicio y el final de la temporada de piscina, y el horario de utilización de los usuarios de las piscinas.
Art. 43.  En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:
1.  Piscina de nado, descubierta: destinada al público en general, a la enseñanza y la competición.
2.  Piscina de actividades, descubierta: destinada al publico en general, a la enseñanza y a la competición.
3.  Piscina de chapoteo, descubierta: destinada al público infantil menor de 8 años.
Art. 44.  La capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de: Piscina polivalente descubierta: 132 personas. Piscina de actividades: 72 personas.
Art. 45.  El Servicio Municipal de Deportes, podrá organizar, cuando lo estime adecuado, competiciones y otras actividades, limitando el uso libre de las piscinas. Los usuarios de baño libre deberán respetar las zonas acotadas para estos fines. Todos los usuarios deberán respetar el material (tablas, corcheras...) de los cursillos y competiciones. Cuando se organicen competiciones, quedan anulados, todos los entrenamientos, cursos formativos y la utilización libre por parte de usuarios.
Art. 46.  La distribución de los distintos espacios y calles de los distintos vasos de piscina atenderá los siguientes criterios: Piscina polivalente descubierta: Calles 1, 2, y 3 (comenzando desde la escalera de acceso a las piscinas), se destinará al uso libre de usuarios. Calle 4 podrán destinarse a los usos siguientes: Clases de formación y la organización de cursillos de natación, calle de nado y otros. Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
Art. 47.  No está permitida la entrada al recinto de piscinas, a los menores de 10 años que no vayan acompañados por una persona mayor.
Art. 48.  Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de piscina.
Art. 49.  No se permite acceder a las zonas de baño (vasos) vestido con ropa o calzado de calle. El público, espectadores, visitantes y acompañantes, podrán acceder únicamente a los locales anexos (sociales, bar...) o a las áreas reservadas a los mismos. Se aconseja utilizar chancletas de baño para pasear por las instalaciones: césped, caminos, vestuarios, bares, etc.
Art. 50.  Se prohíbe la entrada al recinto de piscinas, a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa, especialmente afecciones cutáneas.
Art. 51.  Es obligatorio el uso de bañador.
Art. 52.  Sobre el gorro de baño: es recomendable utilizar gorro de baño en las piscinas descubiertas.
Art. 53.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ordenanza, está prohibido sacar del local social (bar-restaurante y su terraza) envases o recipientes de vidrio. Igualmente está prohibido comer o beber en la zona de los vasos del recinto de piscinas, así como fumar en las instalaciones deportivas interiores.
Art. 54.  1.  Está prohibido utilizar en el agua cualquier elemento que pueda limitar o afectar los derechos de utilización de la instalación por los demás usuarios (por ejemplo: aletas, gafas de buceo, colchones hinchables o balones).
2.  Excepcionalmente, se autorizará el uso de flotadores, burbujas o manguitos y demás material acuático necesario para el desarrollo de algunas actividades: entrenamientos, competiciones y fiestas.
3.  Está prohibido en todo el recinto de las piscinas, realizar acciones que molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios (a modo de ejemplo, correr, jugar con balones o zambullirse violentamente).
4.  Está prohibido realizar acciones que deterioren la calidad del agua de la piscina (por ejemplo, escupir, orinar o arrojar objetos de cualquier clase).
Art. 55.  En caso de tormenta, los usuarios deberán abandonar los vasos de las piscinas, cuando así les sea indicado por los socorristas de la instalación.
Capítulo VII
Normas para la utilización de campos de Fútbol
Art. 56.  Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos.
Art. 57.  El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Art. 58.  Los campos de fútbol afectados por la presente normativa y su utilización son los siguientes: El campo de fútbol del San Juan y los correspondientes campos de fútbol 7.
Art. 59.  Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
1.  En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.
2.  Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio. Solo se puede entrenar con botas de tacos de goma o en zapatillas sin tacos.
3.  En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.
Art. 60.  La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos de colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes.
Asimismo, aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.
Capítulo VIII
Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.CdeO.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Tenis, Pista de Pádel, Frontón, y cualesquiera otras que con carácter ocasional se pongan en funcionamiento
Art. 61.  Todos los espacios deportivos de las I.D.A.C deO., como pistas polideportivas exteriores, pistas de tenis, pistas de petanca, el frontón municipal, circuito de moto-cross y campo de tiro y cualesquiera otros que se instalen ocasionalmente, están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
Art. 62.  El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III.  Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.
Art. 63.  En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes de sala, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.
Art. 64.  En las pistas de tenis puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación. La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios: Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.
Art. 65.  En el frontón municipal puede practicarse cualquiera de las modalidades de pelota, que permita la instalación y, a modo de ejemplo citamos, mano, pala y frontenis.
Art. 66.  En el Parque de Patinaje pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
Capítulo IX
Infracciones y régimen sancionador
Art. 67.  Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo. Las infracciones se clasificarán en graves y leves.
Art. 68.  Tienen la consideración de infracciones graves:
1.  Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2.  Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3.  Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
4.  Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
5.  Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6.  Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
7.  Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.
8.  La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
9.  El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
Art. 69.  Tienen la consideración de infracciones leves:
1.  El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.
2.  Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas contraviniendo los artículos anteriormente citados.
3.  Introducir comida, bebida, latas, recipientes de vidrio etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4.  La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
5.  Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
6.  Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras etc.
7.  Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.
8.  No utilizar ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
9.  No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.
Art. 70.
1.  Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1.	Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera.
2.	Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2.  Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, el responsable de estas acciones deberá de indemnizar el coste de la reparación del perjuicio o daño causado por responsabilidad extracontractual de conformidad con el artículo 1902 y 1903 del Código Civil. La resistencia en el pago del deterioro de las instalaciones imputables al usuario así como, de los accesorios y material deportivo que en su caso sean de titularidad municipal dará lugar a su exigencia por la vía civil, sin perjuicio del pago de la sanción administrativa que le corresponda.
3.  Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Art. 71.
1.  Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1.	Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2.	Apercibimiento y reprensión pública o privada.
2.  Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
Art. 72.  Las sanciones a que se refieren los artículos 68 y 69, se determinarán teniéndose a los siguientes criterios:
1.  Intencionalidad.
2.  Ánimo de ocultar el hecho.
3.  Perturbación del servicio.
4.  Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las pertenencias de los usuarios.
5.  Reincidencia.
6.  Grado de participación.
7.  Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.
8.  El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
Art. 73.  1.  El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo, a través del establecimiento de una audiencia al interesado, plazo de alegaciones y resolución por el procedimiento abreviado. No obstante, las sanciones leves se impondrán y serán ejecutivas desde la notificación de la misma.
2.  La Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, será el órgano competente para imponer sanciones graves y el Concejal Delegado será el órgano competente para la imposición de sanciones leves.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido 15 días hábiles.
ANEXO I
Instalaciones Deportivas Complejo Polideportivo Municipal “San Juan” (c/ Madrid, n.o 30).
.	Tres pistas de tenis.
.	Una pista de frontón.
.	Campo de Césped Artificial de fútbol 11 y 2 de fútbol 7, gradas y vestuarios.
.	Vaso Piscina de nado (25m).
.	Vaso Piscina de actividades (12m).
Pabellón Polideportivo “San Juan” (c/ Madrid, n.o 30).
.	Una pista polideportiva con gradas, vestuarios y baños Pista de pádel.
ANEXO II
Régimen disciplinario “Bar Piscina y Polideportivo Municipal”
.	Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas o en el pliego de condiciones técnicas y demás normas de general aplicación.
	Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
.	Se considerarán faltas leves aquellas clasificadas así en cualquiera de los siguientes artículos.
	La falta de ornato y limpieza en el establecimiento o en su entorno.
	El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos y los propios del Polideportivo anejo o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión o fuera del horario de apertura del complejo los efectuados por los clientes del bar.
	La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público y con los empleados del área deportiva.
	El retraso en el pago del canon no superior a 10 días.
	Sanciones en el ámbito de higiene y consumo impuestos por el Ayuntamiento.
.	Se considerarán faltas graves aquellas calificadas como en los siguientes artículos.
	La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos.
	La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo.
	El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento y los propios del complejo deportivo que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
	Incumplimiento de los horarios establecidos.
	Se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas leves.
.	Se considerarán faltas muy graves, aquellas calificadas como tal en los siguientes particulares.
	La desobediencia a los legítimos requerimientos de lso inspectores y autoridades.
	La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
	El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
	La venta de artículos en deficientes condiciones.
	La venta de envases de cristal fuera del recinto del bar.
	Venta de alcohol fuera del recinto del bar.
	Incumplir con las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
	Cualquier incumplimiento de la normativa sobre máquinas recreativas.
	Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del Ayuntamiento.
	No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
	Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves, y la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
.	En todo caso se considerará falta muy grave.
	El retraso en el pago de un canon en más de un mes.
	Dedicar los bienes objeto de la concesión a un uso distinto de los específicamente señalados en el pliego, sin previa autorización municipal.
	Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión.
	No atender con la debida diligencia la conservación del dominio publico ocupado.
	No acomodar las instalaciones a las ordenanzas municipales que en puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
Régimen sancionador:
.	Leves: con hasta 750 euros.
.	Graves: con hasta 1.500 euros.
.	Muy Graves:
La primera vez hasta 3000 euros.
La reincidencia conllevará la resolución de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de concesión.
Todas las sanciones serán impuestas por el área deportiva y la concejalía de deportes.
Reposición e indemnización:
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Colmenar de Oreja, a 21 de mayo de 2019..El alcalde-presidente, Francisco José García Paredes.
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