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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 133 de 2018, notificación a Mad Sur Unión Dental, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
87Madrid número 8. Procedimiento 133 de 2018, notificación a Mad Sur Unión Dental, S. L., y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 133 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña María Fernández Camacho, frente a Mad Sur Unión Dental, S. L., Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. y Mad Unión Dental, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 9 de abril de 2019..Vistos por mí, don Javier Carazo Rubio, magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo social número 8 de Madrid, los presentes autos seguidos a instancias de doña María Fernández Camacho, las mercantiles Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (antes Mad Unión Dental, S. L.), y Mad Sur Unión Dental, S. L., que no comparecen, ha pronunciado la siguiente.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 183
Fallo
Estimo la demanda formulada por doña María Fernández Camacho contra la mercantil Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (antes Mad Unión Dental, S. L.), y la condeno a abonarle la cantidad de 2.240,28 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET, teniéndola por desistida frente a Mad Sur Unión Dental, S. L.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo pon comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0133-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mad Sur Unión Dental, S. L., y Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 10 de abril de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.164/19)</texto>
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