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    <fecha_publicacion>2019/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 2.173 de 2018, notificación a Amparo Jiménez Vargas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2
66Madrid número 2. Procedimiento 2.173 de 2018, notificación a Amparo Jiménez Vargas
EDICTO
Doña Rosa M. de Paz Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.173 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 408 de 2018
En Madrid, a 13 de diciembre de 2018..Vistos por la ilustrísima señora María Pilar Martínez Gamo, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve, seguidos bajo el número 2.173 de 2018, habiendo intervenido como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, doña Rosalía Benítez Carmona, en calidad de denunciante, y doña Amparo Jiménez Vargas, asistida por el letrado señor Radovane Zidi Tassakourt, en calidad de denunciada, en nombre del Rey, se dicta la presente sentencia, resultando los siguientes:
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Amparo Jiménez Vargas como autora penalmente responsable del delito leve de usurpación de bien inmueble, con la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como, en concepto de responsabilidad civil, se le condena a que proceda al desalojo de la finca sita en la plaza San Diego, número 5, quinto C, de Madrid, en plazo máximo de treinta días a partir de que la presente resolución gane firmeza y sea requerido a tal efecto en la correspondiente ejecutoria.
Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales que se hubieran causado en la presente instancia.
Frente a la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, el cual deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Amparo Jiménez Vargas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 23 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/16.942/19)</texto>
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