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    <identificador>BOCM-20190530-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 86 de 2015, notificación a Francisco Eduardo García-García</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85
64Madrid número 85. Procedimiento 86 de 2015, notificación a Francisco Eduardo García-García
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 86 de 2015, entre doña Marcela Patricia Carlos Ortiz y don Francisco Eduardo García-García, en cuyos autos se ha dictado sentencia el 5 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa, seguidos entre partes; de una como demandante, doña Marcela Patricia Carlos Ortiz, representada por la procuradora doña Gloria de Oro Pulido Sanz, defendida por la letrada doña Ana María Soteras Escartin, y de otra, como demandado, don Francisco Eduardo García-García, habiendo sido parte el ministerio fiscal...”.
“... Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marcela Patricia Carlos Ortiz, representada por la procuradora doña Gloria de Oro Pulido Sanz, contra don Francisco Eduardo García-García, en situación procesal de rebeldía, acuerda:
1.o  Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo”.
Y para que sirva de notificación a don Francisco Eduardo García-García, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de mayo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.730/19)</texto>
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