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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 447 de 2016, notificación a Domingo García Alguacil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
81Madrid número 15. Procedimiento 447 de 2016, notificación a Domingo García Alguacil
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 447 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., y FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S. A., frente a Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Climater Instalaciones, S. L., don Jesús Tapiador Santos, don Domingo García Aguacil y don Pedro Enrique Mato Vargas, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Se desestiman las demandas interpuestas por Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., y FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S. A., y Climater Instalaciones, S. L., confirmando la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12 de febrero de 2016, que declara la procedencia de un recargo del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad en relación a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Jesús Tapiador Santos, don Pedro Enrique Mato Vargas y don Domingo García Aguacil, el 3 de noviembre de 2014.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Anuncio del recurso artículo 194 LRJS: dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Depósito artículo 229 LRJS: todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS y las entidades gestoras de la Seguridad Social que gozan de justicia gratuita.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado de lo social número 15 de Madrid, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513 0000 61 1109 18.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Domingo García Aguacil, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/16.220/19)</texto>
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