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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Valencia número 18. Procedimiento 237 de 2018, notificación a Maferfibra, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18
139Valencia número 18. Procedimiento 237 de 2018, notificación a Maferfibra, S. L.
EDICTO
Doña Pilar Irles Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 237 de 2018, a instancias de don Miguel Ángel Guevara Román, contra Maferfibra, S. L., en la que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, condeno a la empresa Maferfibra, S. L., demandada, a abonar en concepto de deuda salarial, la cantidad de 5.086,45 euros, a don Miguel Ángel Guevara Román, más los intereses por mora del artículo 29.3 del ET.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial, en los términos establecidos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado, o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente, el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente, ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta de depósitos y consignaciones número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo insertar en el campo “Concepto” los dígitos, 5383-0000-60-0237-18, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, del resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Maferfibra, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
En Valencia, a 17 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.768/19)</texto>
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