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    <identificador>BOCM-20190524-108</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 507 de 2018, notificación a Tribunal Gestión, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
108Madrid número 8. Procedimiento 507 de 2018, notificación a Tribunal Gestión, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 507/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PILAR ROBLES CARRASCOSA frente a TRIBUNAL GESTION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES CARRASCOSA con DNI 07482614R frente a TRIBUNAL GESTION SL, condenando a la misma a satisfacer a la actora el importe de 2.399,34 euros brutos (dos mil trescientos noventa y nueve euros con treinta y cuatro) por los conceptos y partidas devengadas y no percibidas, más el incremento del 10% de interés anual desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes advirtiéndoles de su firmeza.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRIBUNAL GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.552/19)</texto>
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