<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190514-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/05/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 811 de 2016, notificación a Azeddine Al Kindili y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190514-74</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/14/BOCM-20190514-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/14/BOCM-20190514-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/14/BOCM-20190514-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/14/BOCM-20190514-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
74Madrid número 39. Procedimiento 811 de 2016, notificación a Azeddine Al Kindili y otros
EDICTO
Doña Candelas Suárez de Sousa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 811 de 2016, instados por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Omar Al Abasi y don Azeddine Al Kindili, en los que se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 93 de 2019
En Madrid, a 29 de marzo de 2019..Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 811 de 2016, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el abogado del Estado, frente a don Azeddine Al Kindili y don Omar Al Abasi, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, sobre acción de repetición.
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Azeddine Al Kindili y don Omar Al Abasi, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a que, de forma solidaria, abone a la parte actora la cantidad de 960 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
La presente sentencia es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC, en la nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, disposición transitoria única).
Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid.
En atención al desconocimiento del domicilio actual de los demandados don Azeddine Al Kinidili y don Omar Al Abasi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 4 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.468/19)</texto>
</documento>