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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 589 de 2018, notificación a Benigno Eladio Ehapo Bosín</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
73Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 589 de 2018, notificación a Benigno Eladio Ehapo Bosín
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Laura Carrillo Abos, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima, en sustitución, de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 589 de 2018 seguido ante esta Sección ha recaído resolución de 28 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“Sentencia número 146 de 2019
Ilustrísimos señores magistrados: doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
En Madrid, a 28 de marzo de 2019..La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario 46 de 2017 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo 589 de 2018, en los que aparece como parte demandante-apelada, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Sorla, S. A. U., representada por el procurador don Javier García Guillén; como demandada-apelante, doña Pilar Francisca Salomé Bosin, representada por la procuradora doña Irene Martín Noya, y como demandado-apelado, don Benigno Eladio Ehapo Bosin, que fue declarado en rebeldía en primera instancia y no ha comparecido en esta alzada.
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Pilar Francisca Salomé Bosin contra la sentencia de 23 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, en autos de procedimiento ordinario número 46 de 2017, y en consecuencia procede:
1.o  Confirmar la declaración de la resolución del préstamo mercantil con garantía hipotecaria otorgado mediante escritura de 8 de febrero de 2007 reseñado en la sentencia de primera instancia.
2.o  Se declara la nulidad de la cláusula sexta por abusiva que establece el interés de demora, siendo la consecuencia una vez incurrido en mora el prestatario, que el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato, descontándose de la liquidación practicada de la cantidad debida, la suma de 34,37 euros en concepto de intereses de demora.
3.o  Se declara la nulidad de la cláusula quinta por abusiva, referida a los gastos notariales y registrales, descontándose de la suma peticionada deuda principal la cantidad de 1.183 euros.
4.o  No se consideran abusivas las restantes cláusulas denunciadas, sin que proceda su nulidad.
5.o  Conforme a las bases establecidas, procédase a una nueva liquidación de la deuda en ejecución de sentencia.
6.o  Sin imposición de costas en ambas instancias.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0589-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde don Benigno Eladio Ehapo Bosin, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abos.
(03/14.701/19)</texto>
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