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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Procedimiento 233 de 2017, notificación a Novoline Majadahonda Inmuebles, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2
78Pozuelo de Alarcón número 2. Procedimiento 233 de 2017, notificación a Novoline Majadahonda Inmuebles, S. L.
EDICTO
Doña María Jesús Roman Bernet, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 233 de 2017, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Conservación de la Marina, S. L., contra Novoline Majadahonda Inmuebles, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Entidad Conservación de la Marina, S. L., contra la mercantil Novoline Majadahonda Inmuebles, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.184,66 euros, que devengará el interés pactado del 15 por 100, transcurridos treinta días desde el impago de cada factura, hasta el total y efectivo pago a la demandante de las cantidades adeudadas.
Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Novoline Majadahonda Inmuebles, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 3 de abril de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.027/19)</texto>
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