<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190508-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/05/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190508-37</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/08/BOCM-20190508-37.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/08/BOCM-20190508-37.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/08/BOCM-20190508-37.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/08/BOCM-20190508-37.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Bustarviejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO
37Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía número 128-2019 de 23 de abril del 2019, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión de seis puestos de trabajo de profesor/a de la escuela municipal de música y danza, conforme a las bases cuyo contenido se describe.
BASES PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE FIJOS DISCONTINUOS Y CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO  PARA PROFESORES/AS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA  Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
1.a  Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo.
.	Contratación en régimen laboral fijo discontinuo.
.	Categoría: Profesor/a Escuela de Música y Danza. Denominación: Profesor/a escuela de música y danza. Grupo C del Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento, clasificación nivel 2.
.	Tiempo de actividad:
	Curso escolar de la Escuela, ordinariamente de 15 de septiembre a 21 de junio, sujeto a variaciones en el proceso de matriculación.
.	Jornada laboral: A tiempo parcial o jornada completa de 37,5 horas efectivas/semana, en función de las necesidades. La jornada laboral se determinará anualmente, al inicio de cada curso escolar, en función del número de alumnos matriculados en cada especialidad, sin perjuicio de que en el desarrollo del mismo pueda modificarse dicha jornada de trabajo y por tanto el número de clases a impartir en la medida en que varíe la matrícula existente en cada momento. Esta modificación puede conllevar incluso la interrupción del contrato en caso de que el número de alumnado haga que sea necesario cerrar algún grupo.
	Nota: la jornada habitual oscila entre el 2% y el 10% de la jornada ordinaria, que son 37.5 horas/semana. El puesto de director supone la realización de 6 horas adicionales a la semana dedicadas a las funciones propias de dicho puesto.
.	Modalidad: “Contrato de trabajo laboral fijo de carácter discontinuo a tiempo parcial determinado al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
.	Retribuciones:
	22 euros bruto hora lectiva, incluyendo el tiempo de programación y evaluación.
	30 euros cada reunión de claustro.
	15 euros bruto hora por participación eventos y actividades de promoción de la escuela, realizadas fuera del horario de las clases ordinarias.
	450 euros complemento dirección (puesto dirección).
	Todas ellas más la parte proporcional de la paga extra correspondiente.
Para todos los contratos de trabajo que se formalicen el período de prueba tendrá una duración máxima equivalente a seis clases de una hora cada una. Quedarán eximidos de este período de prueba todos los profesores contratados que hayan trabajado con anterioridad en la EMMyD, superando las seis clases referidas y que no hayan causado baja por motivos de un mal rendimiento académico.
Puestos a crear:
.	Profesor/a de Piano y lenguaje musical
.	Profesor/a de Violín y lenguaje musical.
.	Profesor/a de Flauta y saxo y lenguaje Musical.
.	Profesor/a de Guitarra y lenguaje musical.
.	Profesor/a de Percusión y lenguaje musical.
.	Profesor/a de Danza infantil, flamenco y música y movimiento.
2.a  Funciones a desempeñar..Profesorado:
Preparar, impartir y evaluar clases no regladas de divulgación de las especialidades artísticas del puesto, dentro de las programaciones que apruebe el Ayuntamiento.
Asistir a las reuniones de claustro.
Participar en las actividades de promoción de la escuela (conciertos y muestras).
Director/a:
En el caso de la dirección, además de realizar funciones de profesor: dirección académica, coordinación y organización de clases y eventos académicos, provisión de medios materiales, control general de asistencia de profesorado y alumnado, bajo las directrices de la Concejalía Delegada de Cultura del Ayuntamiento. Atención presencial en el Ayuntamiento o la escuela 6 horas a la semana a distribuir al menos en dos días. Agrupamientos en base a las inscripciones recibidas y al plan de viabilidad de la escuela. Coordinación del personal a su cargo. Coordinación con el resto de departamentos municipales.
3.a  Requisitos de los aspirantes:
a)	Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión, con conocimiento del idioma español de nivel suficiente para el desempeño del puesto de trabajo.
b)	Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)	Estar en posesión como mínimo del título profesional que corresponda con nivel de Grado Medio de Música o Danza, respectivamente.
d)	No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e)	No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el proceso de selección hasta la formalización del correspondiente contrato.
4.a  Proceso selectivo..El proceso selectivo a celebrar será mediante concurso oposición.
1.  Concurso de méritos: En él se valorarán los méritos que acrediten documentalmente los aspirantes hasta la fecha límite de presentación de instancias.
Se podrá concursar simultáneamente a cada uno de los puestos ofertados pero sólo se contratará a un/a mismo/a profesor/a para más de un puesto de trabajo si los horarios de las clases a impartir fueran compatibles y el interesado tuviera la cualificación requerida.
Baremación de méritos (máximo 4 puntos):
a)	Titulación (máximo: 1 punto).
.	Por cada título oficial distinto del requerido, que esté relacionado con la especialidad de la bolsa a la que se aspira: 0,5 puntos.
b)	Cursos de formación (máximo 1 puntos).
	Asistencia a cursos de formación específica relacionada con la especialidad de cada bolsa.
.	Por cada curso de hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos.
.	Por cada curso de 21 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos.
.	Por cada curso de 51 hasta 100 horas de duración: 0,40 puntos.
.	Por cada curso de 101 horas de duración en adelante: 1,00 puntos.
La superación de los cursos de formación se acreditará mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados de asistencia expedidos por los organismos que los hayan impartido, en los que obligatoriamente deberán constar las horas de duración de cada uno de ellos.
c)	Experiencia docente (máximo 1 puntos).
.	Se valorarán los servicios prestados como docente en escuelas de música o danza públicas o privadas, siempre que se refiera a la especialidad a la que se opta, en cualquier régimen jurídico.
.	Se puntuara con 0,50 puntos por cada 36 horas lectivas impartidas.
	Deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por los organismos contratantes, copias de los contratos y certificados de vida laboral de la Seguridad Social.
d)	Experiencia artística en la especialidad (máximo 1 punto).
.	Por cada coreografía, composición musical o grabación con depósito legal: 0,10 puntos.
.	Por cada concierto de música o espectáculo musical que incluya música en directo, que se haya realizado desarrollando los roles de solista: 0,10 puntos.
.	Por cada actuación de danza (en cualquier modalidad), que se haya realizado desarrollando los roles de solista: 0,10 puntos.
.	Por cada concierto de música o espectáculo musical que incluya música en directo, en que se haya participado desarrollando los roles de solista en la orquesta: 0,10 puntos.
.	Por cada concierto de música o espectáculo musical que incluya música en directo, en que se haya participado formando parte del elenco general: 0,05 puntos.
.	Por cada actuación de danza (en cualquier modalidad), que se haya realizado formando parte del cuerpo de baile: 0,10 puntos.
2.  Oposición (máximo 6 puntos). Para acceder a la fase de oposición, en la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 3 puntos.
Consistirá en defender una unidad didáctica de la especialidad a la se opta para cada puesto, previamente presentada, una extensión de entre cuatro y seis páginas DIN A4, en Times New Roman 12 interlineado 1,5 pts., y defenderla ante el Tribunal.
La unidad didáctica deberá contener:
.	Objetivos.
.	Contenidos.
.	Método.
.	Actividades y Recursos.
A partir de la defensa de la unidad, el tribunal podrá formular preguntas y supuestos relacionados con los aspectos siguientes. La puntuación se fijará teniendo en cuenta la unidad didáctica y su defensa:
.	Sistema pedagógico en la especialidad. Máximo 2 puntos.
.	Cuestiones prácticas de una clase. Máximo 2 puntos.
.	Gestión de conflictos con el alumnado. Máximo 2 puntos.
5.a  Presentación de solicitudes..Los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de este Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, por cualquier medio previsto en la legislación vigente. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar del siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cada solicitante deberá acompañar a su instancia, una declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, indicando la bolsa en la que solicita ser inscrito.
Las presentes bases y los anuncios posteriores serán publicados en la página web del Ayuntamiento, www.bustarviejo.org y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial sita en la Plaza de la Constitución, 1 de esta villa.
Los solicitantes deberán indicar en sus solicitudes, el domicilio y teléfono de contacto a efectos de notificaciones, declinando el Ayuntamiento los efectos que se generen por errores en su consignación.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
.	Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
.	Curriculum vitae.
.	Fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas de cursos de formación recibidos, certificados de experiencia profesional docente y certificados de experiencia profesional artística, que se correspondan con las bolsas a las que soliciten incorporarse.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén documentalmente acreditados.
6.a  Admisión de aspirantes..Finalizado el plazo de presentación de instancias la Concejala Delegada de Cultura suscribirá resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos así como, en su caso, las causas de exclusión, debiendo ser publicados los anuncios correspondientes en la página web del Ayuntamiento www.bustarviejo.org y en el tablón de anuncios, concediendo a los interesados un plazo de dos días hábiles para reclamaciones y subsanaciones. Una vez resueltas las posibles alegaciones se publicarán las listas definitivas en la misma forma, haciendo constar la composición nominal del Tribunal y la fecha, hora y lugar donde se celebrarán las entrevistas.
7.a  Tribunal de Selección..Presidente: Un funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Vocales:
.	Un/a profesor/a titulado de música.
.	Un/a profesor/a titulado/a de danza.
.	Dos funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento.
Secretario: Uno de los vocales.
8.a  Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo..Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal hará pública en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes por el orden de las puntuaciones obtenidas en las distintas especialidades.
Por el órgano competente se dictará resolución ordenando la formalización de los contratos laborales con los aspirantes que obtuvieran las mayores puntuaciones. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases decaerá en sus derechos pero pasará a incorporarse a la bolsa.
Cuando algún aspirante obtenga la mayor puntuación para más de uno de los puestos de trabajo ofertados deberá manifestar cuál de ellos prefiere. En caso contrario se le asignará aquel para el que hubiera obtenido mayor puntuación y si tampoco se diera esta circunstancia, se le adjudicará el puesto para el que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos específicos correspondientes.
Si por falta de alumnado no hubiera carga de trabajo o esta se extinguiera antes de finalizar el curso lectivo, el contrato quedará interrumpido.
Funcionamiento de la bolsa:
Las bolsas de trabajo se formarán con los aspirantes a cada puesto que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, incluida la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación global el orden se establecerá en función de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
Los integrantes de la bolsa de empleo podrán ser requeridos para realizar sustituciones temporales o ser contratados en régimen de interinidad. Si en este llamamiento el aspirante rechaza la oferta de trabajo sin causa justificada (entendiendo por causa justificada la incompatibilidad con otro empleo o causa de fuerza mayor), perderá la prioridad obtenida y pasará al último o ligar de la lista. Si la causa es justificada, mantendrá la prioridad y se la dará de baja temporal de la bolsa mientras dure dicha causa.
9.a  Normativa de aplicación..1.  La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
2.  Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, el RD-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.
En Bustarviejo, a 23 de abril de 2019..El alcalde-presidente, Raúl San Juan López.
(03/15.270/19)</texto>
</documento>