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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 945 de 2018, notificación a Jesús Iglesias Torrecillas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
71Madrid número 5. Procedimiento 945 de 2018, notificación a Jesús Iglesias Torrecillas
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 945/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de CLECE SA frente a D./Dña. JESUS IGLESIAS TORRECILLAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 141/19

EN NOMBRE DEL REY

 En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante CLECE SA representada por el Letrado D. Armando Nevado Lorenzo y de otra como demandado D. JESÚS IGLESIAS TORRECILLAS que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por CLECE SA contra D. JESÚS IGLESIAS TORRECILLAS debo condenar al trabajador a que abone a la empresa la suma de 1.921,39 euros netos.

 Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

 Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JESUS IGLESIAS TORRECILLAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.789/19)</texto>
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