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    <identificador>BOCM-20190507-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 71 de 2019, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
101Madrid número 24. Ejecución 71 de 2019, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 71/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO PALACIOS VILLALOBOS frente a AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FERNANDO PALACIOS VILLALOBOS, frente a la demandada AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, parte ejecutada, por un principal de 6.060,27 euros, más 242,41 y 606,02 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de abril de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.227/19)</texto>
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