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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento 876 de 2017, notificación a Ismail Driss y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68
50Madrid número 68. Procedimiento 876 de 2017, notificación a Ismail Driss y otros
EDICTO
Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 876 de 2017, instados por la procuradora doña Inés Álvarez Godoy, en nombre y representación de Sabadell Real Estate Development, S. L., contra don Ismail Driss y doña Chaimiae Lhairhk, en reclamación de 399.102,56 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de Sabadell Real Estate Development, S. L., contra don Ismail Driss y doña Chaimiae Lhairhk, a quienes condenamos a desalojar la vivienda sita en Madrid, calle Doctor Guiu, número 49, planta baja, y a hacer entrega de la misma a la parte actora en el plazo de treinta días, con expreso apercibimiento de proceder a su lanzamiento si así no lo hiciera, todo ello con imposición de costas.
Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en término de veinte días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Ismail Driss y doña Chaimiae Lhairhk, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.721/19)</texto>
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