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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 509 de 2018, notificación a Heriberto Juan Buchegger</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
82Madrid número 80. Procedimiento 509 de 2018, notificación a Heriberto Juan Buchegger
EDICTO
Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 509 de 2018, instados por la procuradora doña Juliana Paula de Diego, en nombre y representación de doña María Pilar Rubio Pérez, contra don Heriberto Juan Buchegger, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Pilar Rubio Pérez, representada por la procuradora de los tribunales doña Juliana Paula de Diego, contra don Heriberto Juan Buchegger, en rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 24 de febrero de 1979.
1.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.  La disolución del régimen económico matrimonial.
3.  No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Heriberto Juan Buchegger, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 28 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.305/19)</texto>
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