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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Permiso acceso Madrid Central</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
45Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Permiso acceso Madrid Central
Resolución de 12 de abril de 2019, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2019 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso especial de acceso a Madrid Central en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales. 
En virtud de lo establecido en el apartado 5º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2019 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso especial de acceso a Madrid Central en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, con el siguiente contenido:
“El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), crea la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento. Estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
El apartado 3.6 del citado artículo 23 completa el régimen general de acceso y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones, reconociendo la posibilidad de autorizar con carácter excepcional el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente, mediante resolución del órgano municipal competente.
El apartado quinto.15.2 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 30 de octubre), establece que la concesión de los permisos extraordinarios de acceso a Madrid Central se adoptará mediante Resolución motivada del director general competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid Central.
En el interior de Madrid Central se encuentran calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron en su momento horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria. 
A fin de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, se considera necesario autorizar el acceso durante el período nocturno a aquellos vehículos de empresas y profesionales que prestan servicios o entregan y recogen suministros en establecimientos comerciales localizados en calles o áreas peatonales.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 10.1.3.e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 2 de noviembre, modificaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2016 y 9 de abril de 2018).
RESUELVO
Primero..Conceder permiso especial de acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, con una validez anual a los vehículos industriales de empresas y profesionales para realizar labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado quinto punto 7 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” para obtener los correspondientes permisos de acceso.
Las calles y áreas peatonales a las que se hace alusión en el párrafo anterior son:
.	Calle Salud.
.	Calle Montera.
.	Plaza Ramales.
.	Red de San Luis.
.	Calle Preciados.
.	Plaza Santo Domingo.
.	Calle Arenal.
.	Calle Tetuán.
.	Plaza Isabel II.
.	Plaza Callao.
.	Calle Conchas.
.	Calle Navas de Tolosa.
.	Plaza de la Puerta del Sol.
.	Calle del Carmen.
.	Calle Fuencarral.
En cualquier caso el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.
Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:
1.  En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 3 del Anexo IV del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid:
a)	El interesado deberá encontrarse dado de alta en el sistema de gestión de Madrid Central como empresa o profesional que prestan servicios o entregan o recogen suministros en Madrid Central en los términos descritos en el apartado quinto punto 7 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. 
b)	Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el sistema de gestión de Madrid Central en los términos descritos en el apartado quinto punto 7 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. 
2.  Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales y en la que se informe sobre el cumplimiento del Decreto número 178 de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías. 
La declaración irá dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental e incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el sistema de gestión de Madrid Central en los términos descritos en el apartado quinto, punto 7 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible los vehículos industriales deberán respetar el siguiente calendario de acceso en función de su categoría ambiental:

Esos vehículos podrán acceder a Madrid Central en los términos indicados en la presente Resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo..El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de controles complementarios de Policía Municipal y agentes de Movilidad.
Tercero..Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.”
Madrid, a 12 de abril de 2019..El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.
(03/14.444/19)</texto>
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