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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 16 de 2019, notificación a David Domeq y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
164Madrid número 21. Ejecución 16 de 2019, notificación a David Domeq y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 16/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER CEREZO MARTINEZ frente a D./Dña. ANTONIO LUNA y D./Dña. DAVID DOMEQ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JAVIER CEREZO MARTINEZ, frente a la demandada D./Dña. DAVID DOMEQ y D./Dña. ANTONIO LUNA, parte ejecutada, por un principal de 15.650,00 euros, más 782,50 y 1.565,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2519-0000-64-0016-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAVID DOMEQ y D./Dña. ANTONIO LUNA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.659/19)</texto>
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