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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1.062 de 2018, notificación a Reformas y Pavimentos Salah, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
106Madrid número 5. Procedimiento 1.062 de 2018, notificación a Reformas y Pavimentos Salah, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social n.o 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1062/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SAID EL BOUGARCHOUH, D./Dña. OMAR JIRAOUI, D./Dña. HASSAN BOUGARCHOUH EL MOUSAOUI y D./Dña. HICHAM EL MOUDEN frente a FOGASA y REFORMAS Y PAVIMENTOS SALAH, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 119/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. OMAR JIRAOUI, D. SAID BOUGARCHOUH, D. HICHAM EL MOUDEN y D. HASSAN BOUGARCHOUH EL MOUSAOUI representados por el Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez y de otra como demandada REFORMAS Y PAVIMENTOS SALAH, S. L., que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. OMAR JIRAOUI, D. SAID BOUGARCHOUH, D. HICHAM EL MOUDEN y D. HASSAN BOUGARCHOUH EL MOUSAOUI contra REFORMAS Y PAVIMENTOS SALAH SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, S. L., debo declarar IMPROCEDENTE el despido de los actores, EXTINGUIENDO con esta fecha el vínculo que unía a las partes condenado a la empresa a que abone en concepto de indemnización:

D. OMAR JIRAOUI.- 1091,26 €.
D. SAID BOUGARCHOUH.- 1094,23 €.
D. HICHAM EL MOUDEN.- 982,13 €.
D. HASSAN BOUGARCHOUH EL MOUSAOUI.- 1094,23 €.

Y en concepto de salarios de tramitación:

D. OMAR JIRAOUI.- 7.563,24 €.
D. SAID BOUGARCHOUH.- 8.428,04 €.
D. HICHAM EL MOUDEN.- 7.563,24 €.
D. HASSAN BOUGARCHOUH EL MOUSAOUI.- 8.428,04 €.

Sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ejecución de Sentencia si fuese preciso.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS Y PAVIMENTOS SALAH, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.094/19)</texto>
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