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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 831 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
100Madrid número 4. Procedimiento 831 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.
EDICTO
Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 831 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Salomé García Vega, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 7 de febrero de 2019..La magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.
Hechos:
Único..En fecha 25 de marzo de 2019 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Estimo la demanda interpuesta por doña María Salomé García Vega contra I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 31 de julio de 2018, declarando la extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.125,67 euros en concepto de indemnización y de 16.384,90 euros en concepto de salarios de tramitación, así como al pago de la cantidad de 4.504,11 euros brutos y del interés por mora del 10 por 100 anual”.
Razonamientos jurídicos:
Primero..El artículo 267.1 de la LOPJ dispone expresamente la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, aunque autoriza la posibilidad de aclarar, suplir omisiones e incluso proceder a la rectificación de algún error material que se haya producido al dictar una sentencia o auto y que no sea apreciado hasta después de su firma, aclaración o rectificación que puede llevarse a cabo de oficio o bien a petición de parte, como se especifica en el apartado 3 del propio precepto.
Segundo..En el caso de autos ha lugar a efectuar la aclaración solicitada en los siguientes términos:
“Primero..La actora doña María Salomé García Vega, mayor de edad, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., desde el 6 de octubre de 2015 como odontóloga, con contrato indefinido a tiempo completo de cuarenta horas semanales, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.799,90 euros (f. 68 a 81)”.
Parte dispositiva:
Ha lugar a aclarar el hecho probado primero de la sentencia, que debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Primero..La actora, doña María Salomé García Vega, mayor de edad, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.,, desde el 6 de octubre de 2015 como odontóloga, con contrato indefinido a tiempo completo de cuarenta horas semanales, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.799,90 euros (f. 68 a 81)”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.411/19)</texto>
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