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    <identificador>BOCM-20190422-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Ejecución 14 de 2019, notificación a Total Garlic, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
185Toledo número 2. Ejecución 14 de 2019, notificación a Total Garlic, S. L.
EDICTO
Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 14 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Cristina Nanu, contra la empresa Total Garlic, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, acuerdo estimar el incidente planteado por doña Cristina Nanu, frente a Total Garlic, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando resuelta, con efectos del día, la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes con la demanda desde la fecha de esta resolución. En consecuencia, condeno a Total Garlic, S. L. a abonar a la trabajadora las siguientes cantidades:
.	Indemnización: 3.059,24 euros.
.	Salarios tramitación: salario día 58,55 euros/día (451 días salarios tramitación, 26.406,05 euros).
El/la magistrado/a-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Total Garlic, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Toledo, a 18 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.278/19)</texto>
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