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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 996 de 2018, notificación a Cram Digital Solutions, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
101Madrid número 5. Procedimiento 996 de 2018, notificación a Cram Digital Solutions, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 996/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILLIAM ZUÑIGA VIVANCO frente a CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO Nº 34/19

En Madrid veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos 996/2.018 sobre CANTIDAD, siendo demandante D. WILLIAM ZÚÑIGA VIVANCO y demandada CRAM DIGITAL SOLUTIONS.
SEGUNDO.- El centro de trabajo y el domicilio de la empresa se encuentran en ALCORCÓN.
TERCERO.- Por providencia de 28 de septiembre de 2.018, se confiere traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que aleguen en informe lo que a su derecho convenga en relación con una posible incompetencia de este Juzgado por razón de territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 10 de la LPL señala que, con carácter general, será competente para conocer de las demandas, el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio de la empresa, a elección del demandante.
En el presente caso el domicilio de la empresa y el del centro de trabajo es
Alcorcón, dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados de lo social de Móstoles, por lo que procede estimar la falta de competencia de los juzgados de Madrid para conocer del asunto.
SEGUNDO.- Contra la presente resolución CABE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CINCO DÍAS.
En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda planteada, por corresponder a los Juzgados de MÓSTOLES.

Firme que sea la presente, archívese lo actuado
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.318/19)</texto>
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