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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 632 de 2017, notificación a Ignacio Londáiz Churruca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
82Madrid número 29. Procedimiento 632 de 2017, notificación a Ignacio Londáiz Churruca
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña María Lourdes Hernández-Sampelayo Matos y don Ignacio Londáiz Churruca, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo en parte la demanda planteada por la representación de doña María Lourdes Hernández-Sampelayo Matos, contra don Ignacio Londáiz Churruca, en rebeldía y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña María Lourdes Hernández-Sampelayo Matos y don Ignacio Londáiz Churruca, celebrado el día 28 de mayo de 2014, en Boadilla del Monte (Madrid), habiéndose inscrito en el Registro Civil de esta localidad, a la página 575 de la Sección Segunda, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio.
No ha lugar a señalar medidas respecto de los hijos porque no se tuvieron y no procede establecer pensión compensatoria alguna.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-33-0632-17 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresada por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2457-0000-33-0632-17.
Asimismo, deberá portar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Ignacio Londáiz Churruca expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de febrero de 2019..Firmado.
(02/10.777/19)</texto>
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