<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190408-76</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/04/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190408-76</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-76.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-76.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-76.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-76.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
76Soto del Real. Régimen económico. Padrones impuestos
Aprobado por resolución de esta Alcaldía de 7 de marzo de 2019, el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al año 2019, se expone al público por el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El padrón se entenderá definitivamente aprobado si no se presentara ningún recurso durante el plazo de su exposición.
Esta exposición sirve de notificación colectiva y al finalizar la misma se podrá interponer recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del período de exposición.
Para interponer recurso reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida, no obstante la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza si bien podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado en los términos previstos en el artículo 14 del citado Real Decreto Legislativo.
Soto del Real, a 7 de marzo de 2019..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
(02/9.262/19)</texto>
</documento>