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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Padrones impuestos
Aprobados por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2019, padrones de tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por ocupación de puestos, barracas y otros (quioscos permanentes en vía pública); tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local (cajeros automáticos con frente a la vía pública); Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, padrón de contribuyentes de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (paso de carruajes), e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2019, se pone en conocimiento que dichos padrones estarán a disposición del público por un plazo de un mes, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta exposición al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El período de pago fijado por el calendario fiscal es del 1 de abril al 5 de junio de 2019.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la citada Ley 58/2003.
Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto.
En Las Rozas de Madrid a 6 de marzo de 2019..El concejal de Hacienda, RR HH y Transportes, José Luis Álvarez de Francisco.
(02/8.903/19)</texto>
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