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    <identificador>BOCM-20190408-36</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/04/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/02/10</fecha_disposicion>
    <titulo>Ocupación vía pecuaria
– Resolución de 11 de febrero de 2019, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Colada del Camino de Galapagar” en el término municipal de Torrejón de Ardoz. Proyecto promovido por Junta de Compensación SUNP-I-1 “Los Almendros”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
36RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Colada del Camino de Galapagar” en el término municipal de Torrejón de Ardoz. Proyecto promovido por Junta de Compensación SUNP-I-1 “Los Almendros”.
Examinado el expediente 598/18 de ocupación temporal de la vía pecuaria “Colada del camino de Galapagar” en el término municipal de Torrejón de Ardoz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de octubre de 2018 tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias solicitud de autorización de ocupación temporal en terrenos de la vía pecuaria “Colada del Camino de Galapagar” en el término municipal de Torrejón de Ardoz, para las obras de urbanización del sector Sunp-I-1 “Los Almendros”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con base en las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018), el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018), y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),
RESUELVE
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de ocupación del expediente 598/18 de referencia.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/
Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de febrero de 2019..El Subdirector General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, PDF (Resolución de 15 de junio de 2018) del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación), Jesús Carpintero Hervás.
(02/10.238/19)</texto>
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