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    <identificador>BOCM-20190408-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 863 de 2018, notificación a Montecons Edificios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42
147Madrid número 42. Procedimiento 863 de 2018, notificación a Montecons Edificios, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 863/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. **** frente a MONTECONS EDIFICIOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia con fecha 11 de marzo de 2019.

Por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaría del Juzgado.

Se advierte a las partes que la referida sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTECONS EDIFICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de marzo de dos mil diecinueve .
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.281/19)</texto>
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