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    <identificador>BOCM-20190408-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 983 de 2018, notificación a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
137Madrid número 33. Procedimiento 983 de 2018, notificación a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elvis Daniel Correa Infantes, frente a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimo la demanda formulada por don Elvis Daniel Correa Infantes y condeno a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L. a abonarle 5.102,27 euros de principal, así como 295,90 euros de interés por mora.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación...”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.247/19)</texto>
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