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    <identificador>BOCM-20190408-107</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 288 de 2014, notificación a Ana Ruth y Paloma, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
107Madrid número 16. Procedimiento 288 de 2014, notificación a Ana Ruth y Paloma, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 288/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de HEREDEROS DE Dña. ANTONINA MATURANA HINESTROZA frente a CARBULLECAS SL, ANA RUTH Y PALOMA SL y B P OIL ESPAÑA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 15.03.19 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por Dª ANTONINA MATURANA HINESTROZA, y en su representación SUS HEREDEROS, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 55 del ET.

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar a BP OIL ESPAÑA SA y CARBULLECAS SL solidariamente a que abonen a los legítimos herederos de la demandante una indemnización cifrada en 12.529,07 euros, calculada desde fecha de antigüedad hasta fallecimiento deduciendo los periodos en que la actora permanece en situación de incapacidad temporal.

Absolviendo, a la empresa ANA RUTH Y PALOMA SL de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

 Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0288-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0288-14.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANA RUTH Y PALOMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.401/19)</texto>
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